Como Especialista en la materia deseo aclarar las siguientes interrogantes:
1. El Presidente de la República puede impedir que se dicte
una Ley de Amnistía?
Falso. En Venezuela no existe la posibilidad de veto
presidencial en contra de una ley sancionada por la Asamblea Nacional. Lo que
sí puede hacer el Presidente es presentar observaciones y devolver la ley al
parlamento para que considere sus observaciones, pero ésto será motivo de un
nuevo debate en la Asamblea, que luego remitirá nuevamente la Ley para su
promulgación, que debe ocurrir obligatoriamente. Si el Presidente decide no promulgar
la ley, la AN puede hacerlo con la firma del Presidente de la AN y de los dos
Vicepresidentes de la AN.
2. El Presidente puede disolver la Asamblea?
Cierto. Pero esto aplica única y exclusivamente en el
supuesto de que la AN haya dado voto de censura a tres Vicepresidentes en un
mismo período constitucional. Luego de la disolución, debe convocarse una nueva
elección en 60 días, en consecuencia no aplica para otros supuestos.
3. El Poder Popular de las comunas puede someter a la nueva
AN?
Las Comunas no existen como figura jurídica de poder dentro
de nuestra Constitución. La AN es el órgano Constitucional que ejerce el Poder
Legislativo Nacional y es quien representa al Poder Popular. La AN no puede ser
sometida por el PP, ni es constitucionalmente posible transferir las
competencias de la AN a alguna organización del PP. La Ley Orgánica del Poder
Popular, en todo caso, podría ser reformada o derogada por la nueva AN.
4. La nueva AN puede convocar un Referendo Revocatorio?
Cierto. La Constitución establece en su Art. 71 que la AN
puede solicitar la convocatoria a RR.
5. La Asamblea Nacional va a resolver los problemas del
país?
Tiene un gran poder para ofrecer un nuevo marco legal que
pueda dar soluciones a los problemas económicos y sociales que actualmente
vivimos, pero el Ejecutivo Nacional, el Gobierno, es el encargado de ejecutar
esas leyes correctamente, eso es una competencia exclusiva del Ejecutivo. Ahora
que la AN volverá a ejercer su función contralora, los funcionarios públicos
deben sentir un mayor compromiso de cumplir con las leyes y administrar
correctamente los dineros públicos, pues una AN autónoma puede declarar su
responsabilidad política y exigir el ejercicio de acciones legales que puedan
corresponder. Todas sus investigaciones tienen valor probatorio en tribunales.
6. Los representantes de los demás Poderes Públicos pueden
ser destituidos por la nueva AN?Cierto.
Los Magistrados del TSJ pueden ser removidos por las 2/3
partes de la AN, previa calificación de falta por parte del Poder Ciudadano
(Fiscal, Contralor y Defensor del Pueblo) y la debida audiencia del interesado.
Los titulares de los órganos del Poder Ciudadano pueden ser removidos previo
pronunciamiento del TSJ.
No obstante, en el caso de los titulares del Poder
Ciudadano, si no se siguió el procedimiento correspondiente, o las
designaciones se hicieron con menos de las 2/3 partes de sus integrantes (como
lo manda la Constitución), podríamos estar en un escenario de nulidad absoluta
por inconstitucionalidad de las designaciones, que podría ser declarada por la
propia AN. Lo mismo sucede si las designaciones recayeron sobre personas que no
tengan las calificaciones o requisitos constitucionalmente establecidos,
ejerciendo el Principio de Autotutela el cual consiste en la facultad de
revocar sus propios actos administrativos. Art. 90 del Reglamento denb Debates
de la AN y Art. 84 y 85 de la LOPA.
Espero que hayan sido
aclaradas y despejadas sus dudas.
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