viernes, 18 de diciembre de 2015

Aclaratorias hechas por el Dr. Freddy Duque :

( Doctor en Derecho y Especialista en Derecho Administrativo, Profesor de Posgrado de distintas Universidades del País)
Como Especialista en la materia deseo aclarar las siguientes interrogantes:

1. El Presidente de la República puede impedir que se dicte una Ley de Amnistía?

Falso. En Venezuela no existe la posibilidad de veto presidencial en contra de una ley sancionada por la Asamblea Nacional. Lo que sí puede hacer el Presidente es presentar observaciones y devolver la ley al parlamento para que considere sus observaciones, pero ésto será motivo de un nuevo debate en la Asamblea, que luego remitirá nuevamente la Ley para su promulgación, que debe ocurrir obligatoriamente. Si el Presidente decide no promulgar la ley, la AN puede hacerlo con la firma del Presidente de la AN y de los dos Vicepresidentes de la AN.

2. El Presidente puede disolver la Asamblea?

Cierto. Pero esto aplica única y exclusivamente en el supuesto de que la AN haya dado voto de censura a tres Vicepresidentes en un mismo período constitucional. Luego de la disolución, debe convocarse una nueva elección en 60 días, en consecuencia no aplica para otros supuestos.

3. El Poder Popular de las comunas puede someter a la nueva AN?

Las Comunas no existen como figura jurídica de poder dentro de nuestra Constitución. La AN es el órgano Constitucional que ejerce el Poder Legislativo Nacional y es quien representa al Poder Popular. La AN no puede ser sometida por el PP, ni es constitucionalmente posible transferir las competencias de la AN a alguna organización del PP. La Ley Orgánica del Poder Popular, en todo caso, podría ser reformada o derogada por la nueva AN.

4. La nueva AN puede convocar un Referendo Revocatorio?

Cierto. La Constitución establece en su Art. 71 que la AN puede solicitar la convocatoria a RR.

5. La Asamblea Nacional va a resolver los problemas del país?

Tiene un gran poder para ofrecer un nuevo marco legal que pueda dar soluciones a los problemas económicos y sociales que actualmente vivimos, pero el Ejecutivo Nacional, el Gobierno, es el encargado de ejecutar esas leyes correctamente, eso es una competencia exclusiva del Ejecutivo. Ahora que la AN volverá a ejercer su función contralora, los funcionarios públicos deben sentir un mayor compromiso de cumplir con las leyes y administrar correctamente los dineros públicos, pues una AN autónoma puede declarar su responsabilidad política y exigir el ejercicio de acciones legales que puedan corresponder. Todas sus investigaciones tienen valor probatorio en tribunales.
6. Los representantes de los demás Poderes Públicos pueden ser destituidos por la nueva AN?Cierto.

Los Magistrados del TSJ pueden ser removidos por las 2/3 partes de la AN, previa calificación de falta por parte del Poder Ciudadano (Fiscal, Contralor y Defensor del Pueblo) y la debida audiencia del interesado. Los titulares de los órganos del Poder Ciudadano pueden ser removidos previo pronunciamiento del TSJ.
No obstante, en el caso de los titulares del Poder Ciudadano, si no se siguió el procedimiento correspondiente, o las designaciones se hicieron con menos de las 2/3 partes de sus integrantes (como lo manda la Constitución), podríamos estar en un escenario de nulidad absoluta por inconstitucionalidad de las designaciones, que podría ser declarada por la propia AN. Lo mismo sucede si las designaciones recayeron sobre personas que no tengan las calificaciones o requisitos constitucionalmente establecidos, ejerciendo el Principio de Autotutela el cual consiste en la facultad de revocar sus propios actos administrativos. Art. 90 del Reglamento denb Debates de la AN y Art. 84 y 85 de la LOPA.

Espero que hayan sido aclaradas y despejadas sus dudas.

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